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Pleno de la corporación

La corporación se integra por las personas que se expresan a continuación, las cuales se presentaron por las listas electorales que se indican:

 

  Partido dos Socialistas de Galicia–PSOE
  • José Antonio Cacabelos Rico
  • María Ángeles Domínguez Fernández
  • Santiago Marcelino Meis Otero
  • Noemí Outeda Prol
  • Juan Otero Otero
  • Francisco Javier Caneda García
  • Juan R. Outeda Montenegro
  • María López Prieto
  • Francisco M. Parada Carballa 
logotipo PSdeG-PSOE
   Partido Popular
  • Beatriz Castro Vidal
  • Víctor Otero Prol
  • Martín Rivera Búa  

 

   Esquerda Unida
  • José Antonio Otero González
  • Ana Cristina Domínguez Domínguez 

 

logotipo EU

 

   Bloque Nacionalista Galego
  • Sara Abeijón Prado
  • David Torres Mascato

logotipo BNG

 

 
   

 

Les corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:

 

  • Elegir y destituir al alcalde do su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
  • Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refire el artículo 45 de la Ley 7/1985, del 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, insignia o escudo.
  • Aprobar el cuadro de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, según las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
  • La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artigo 100.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
  • Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a los que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley.
  • La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada que reconozca la compatibilidad o declare la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refiren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar o despido del personal laboral e imponerles sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconecimiento extrajudicial de créditos.
  • La alteración de la cualificación jurídica de los bienes del municipio, luego del expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
  • La adquisición de bienes y la transacción sobre éstos, así como su allanamiento o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin fin de lucro.
  • La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  • La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
  • el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
  • La presentación de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La contratación de obras, servicios y suministraciones cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban quedar sujetos los contratos de la corporación.
  • La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme lo dispuesto en el apartado anterior.
  • Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u outros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la corporación.
  • Aquellas otras que deban corresponderle al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las leyes.

 

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