Pleno de la corporación
La corporación se integra por las personas que se expresan a continuación, las cuales se presentaron por las listas electorales que se indican:
Partido dos Socialistas de Galicia–PSOE |
- José Antonio Cacabelos Rico
- María Ángeles Domínguez Fernández
- Santiago Marcelino Meis Otero
- Noemí Outeda Prol
- Juan Otero Otero
- Francisco Javier Caneda García
- Juan R. Outeda Montenegro
- María López Prieto
- Francisco M. Parada Carballa
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Partido Popular |
- Beatriz Castro Vidal
- Víctor Otero Prol
- Martín Rivera Búa
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Esquerda Unida |
- José Antonio Otero González
- Ana Cristina Domínguez Domínguez
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Bloque Nacionalista Galego |
- Sara Abeijón Prado
- David Torres Mascato
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Les corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
- Elegir y destituir al alcalde do su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
- Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
- Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refire el artículo 45 de la Ley 7/1985, del 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, insignia o escudo.
- Aprobar el cuadro de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, según las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
- La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artigo 100.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
- Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a los que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley.
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada que reconozca la compatibilidad o declare la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refiren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar o despido del personal laboral e imponerles sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconecimiento extrajudicial de créditos.
- La alteración de la cualificación jurídica de los bienes del municipio, luego del expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
- La adquisición de bienes y la transacción sobre éstos, así como su allanamiento o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin fin de lucro.
- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
- el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
- La presentación de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La contratación de obras, servicios y suministraciones cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban quedar sujetos los contratos de la corporación.
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme lo dispuesto en el apartado anterior.
- Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u outros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la corporación.
- Aquellas otras que deban corresponderle al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las leyes.