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Ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad

Fecha: 2011-03-09

El departamento de servicios sociales municipal anuncia la convocatoria de la Orden del 17 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria. (DOG n.º 40 del 28/02/2011).

 

 

Las personas solicitantes de estas ayudas tendrán que tener reconocida su situación de dependencia en grado III o II, o haber solicitado el reconocimiento antes del 28/02/2011.

 

 

Objeto:

Concesión de ayudas individuales, de caracter no periódico, a personas en situación de dependencia empadronadas en Galicia, con el fin de colaborar en determinados gastos realizados en el año 2011, con efectos del 1 de enero, destinados a:

  • Ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria.
  • Adaptaciones funcionales del hogar y eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda.
  • Adquisición de prótesis dentales y audífonos.

 

Incompatibilidad/compatibilidad:

· Las ayudas destinadas a personas en situación de dependencia atardecer complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia( SAAD), serán subsidiarias y, si es el caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Servicio Gallego de Salud o de otras líneas de actuación similares.

 

 

Personas beneficiarias:

1. Personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los siguientes grados y niveles:

· Grado III, niveles 1 y 2

· Grado II, nivel 1 y 2

2. Personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, siempre que les sea reconocida en cualquiera de los grados y niveles anteriores.

 

 

Requisitos:

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que la ayuda solicitada derive del grado y nivel de dependencia reconocido.

3. Que la ayuda solicitada no esté incluida en el terreno de otras líneas de protección social o sanitaria, excepto el dispuesto para las personas en situación de dependenncia

4. Que la renta per cápita de la unidad familiar de la que forma parte no supere las siguientes cantidades(*):

· Hasta el 175% del IPREM para el año 2011, cuando esté constituida por un solo miembro.

· Hasta el 150% del IPREM cuando la unidad familiar esté constituida por dos miembros.

· Hasta el 125% del IPREM, cuando esté constituida por 3 o más miembros.

 

(*)No se tendrán en cuenta como ingresos los que pueda percibir la persona beneficiaria provenientes de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD), qué tengan por finalidad la adquisición de un servicio o cuidados en el entorno.

 

 

En el caso de solicitantes de ayuda destinada a la adquisición de prótesis dentales y audífonos, estos porcentajes se reducirán al 150, 125 y 100 %, respectivamente.

 

1. No haber percibido en los dos últimos años ayudas para el mismo fin, solicitadas al amparo de las convocatorias referidas a esta orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

· Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a efectos de promover la autonomía personal del solicitante.

· Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de su situación. En este supuesto, si la solicitud se debe a una sustitución de la ayuda técnica por agravamiento de la situación será necesario donar la ayuda técnica/producto de apoyo al servicio de préstamos y ayudas técnicas.

2. En el caso de haber percibido ayuda para distinto fin en la convocatoria del año anterior, deberá haberse justificado en tiempo y forma.

3. Los establecidos con carácter general para obtener a condición de beneficiario de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

 

Lugar y plazo de presentación:

Servicios Sociales Comunitarios, hasta el 26 de abril de 2011