Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales en el año 2024
Fecha: 2024-06-19
Primero. Objecto
Regular el procedimiento de la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia para fomentar las actividades que, en el campo de la cultura y en sus diversas formas, promuevan asociaciones culturales sin ánimo de lucro, que puedan ser consideradas de interés cultural para el Ayuntamiento de O Grove y dirigidas a la población en general.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones culturales válidamente constituidas, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y encontrarse cumpliendo sus fines, como mínimo, durante los dos anos anteriores a la publicación de la convocatoria.
- Carecer de fines de lucro (acreditándose con una declaración responsable del representante).
- Tener su domicilio social y desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de O Grove.
- Realizar actividades de interés cultural en el ámbito del municipio.
- No estar incurso en ninguno dos supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvención públicas.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones que tengan pendiente de justificar subvenciones concedidas en el ejercicio anterior del mismo programa.
- Cumplirlos requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.
Tercero. Bases reguladoras
Aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10.06.2024 que se publicarán en el tablón de anuncios, en la sede el Ayuntamiento y por los medios habituales.
Cuarto. Crédito, cuantía y límites de las subvenciones.
La concesión de las ayudas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2024 con cargo al crédito de la aplicación334.48000 del presupuesto municipal para 2024,y no podrá superar la cuantía global de 30.000 €. Este importe será repartido entre las asociaciones y entidades solicitantes según los criterios que se establecen en la base novena.
La cuantía de la subvención estará en función delos programas y de los recursos con que cuente para cubrir parcialmente estos, será variable y se determinará, en cada caso, la cuantía solicitada por la entidad o asociación y la valoración y baremación que de las mismas haga la Comisión de Valoración.
La subvención no podrá exceder el coste de la actividad o actividades a los que se aplique, incluyendo en el cálculo todas las subvenciones percibidas, directa o indirectamente, por el beneficiario para la misma finalidad, tanto de entes públicos como privados. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En el caso de que la cuantía resultante de la aplicación de la puntuación supere el presupuesto propuesto para la misma, se disminuirá la aportación municipal hasta igualar la suma de los gastos totales.
Quinto. Lugar y plazo de inscripción.
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de O Grove o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.